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CL2JNH

lunes, 7 de enero de 2008

Procedimientos para licencias de radio

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS Y SUS RENOVACIONES

(Del reglamento de los radioaficionados de Cuba)

Artículo 28: Las licencias amparan el funcionamiento de las estaciones de acuerdo con la categoría determinada por el certificado de capacidad de su permisionario.

Articulo 29: La Autoridad Facultada expedirá las licencias que amparen el funcionamiento de las estaciones autorizadas y sus renovaciones, previa inspección y comprobación de las mismas.

Artículo 30: Las solicitudes para la posesión, construcción, instalación u operación de algunas de las estaciones señaladas en el Artículo 47, se formularán en el modelo oficial elaborado por la Autoridad Facultada debiendo cumplimentarse los siguientes requisitos:

a) Acompañar certificado de capacidad que se posee (se presentará el original y se entregará una fotocopia que será avalada por la Autoridad Facultada).

b) Adjuntar sello del timbre por valor de $ 10.00 MN

c) Acompañar diagrama en bloque (en tamaño 8 y media por 13) del equipo que se proyecta, señalando en el mismo válvulas, transistores y/o circuitos integrados que se emplean, voltaje aplicado a cada bloque, corriente de salida del transmisor, potencia, modos de emisión especificando en los casos que lo requiera la localización de la llave telegráfica. Además, se adjuntará una descripción completa del funcionamiento del equipo.

d) Cuando se presenten equipos profesionales sin modificar, se requerirán las características técnicas, marca, modelo, así como avalar la forma de adquisición.

e) Acompañar el aval del Radio Club correspondiente.

f) Acompañar dos fotos tipo pasaporte recientes e idénticas del solicitante.

g) Acompañar un escrito firmado por los padres o tutores de los solicitantes que no hayan arribado a los 18 años edad, en los cuales se hagan responsables de las consecuencias de las conductas e infracciones en que puede incurrir el menor que rebasen el marco de competencia de lo dispuesto en el presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en la legislación legal vigente.

Artículo 31: En los casos que el solicitante sea un radioaficionado con licencia vigente solo será necesario cumplimentar los requisitos dispuestos en los incisos c) o d), acompañado de la licencia correspondiente para adecuarla si procede, a la nueva situación que presenta la estación, disponiendo la Autoridad Facultada de quince días hábiles para emitir la correspondiente autorización.

Artículo 32: La Autoridad Facultada evaluará los documentos presentados y los requisitos cumplimentados, a fin de determinar si procede o no autorizar la solicitud, lo que se le comunicará al solicitante.

Artículo 33: Todas las estaciones autorizadas a que se refiere el Artículo 47, deberán estar provistas de sus correspondientes licencias de funcionamiento vigentes, para poder ser operadas por su permisionario.

Artículo 34: Podrán expedirse a un mismo permisionario licencias independientes para estación principal y para una o más estaciones secundarias en un lugar diferente al de la estación principal, cuya localización debe aparecer registrada en la licencia.

Artículo 35: En el caso de estaciones que operen en bandas por encima de 30 MHz, podrán ser consideradas como principal cuando existan como estación única, ya sea su ubicación en un punto fijo en tierra o en un móvil.

Artículo 36: Las licencias que amparen el funcionamiento de estaciones de una categoría inferior, podrán ser equiparadas a la inmediata superior por el término de vigencia que le restare, cuando su permisionario por haber aprobado los exámenes correspondientes, obtenga el Certificado de la categoría superior.

Artículo 37: Las licencias que amparen el funcionamiento de las estaciones se otorgarán por un período de tres años. Toda renovación de licencia de radioaficionado deberá solicitarse dentro de los noventa días anteriores a la fecha mencionada.

Articulo 38: Las licencias que amparen el funcionamiento de estaciones secundarias, cualquiera que sea la fecha de la solicitud, se expedirán con una fecha de vencimiento igual a la consignada en la licencia de funcionamiento de la estación principal, al amparo de la cual se autorizan estas estaciones secundarias.

Artículo 39: La primera licencia otorgada a una estación, es la culminación de todo el proceso que se inicia con la solicitud del interesado hasta la inspección de la estación.

Articulo 40: Las solicitudes para las renovaciones de licencias de radioaficionados, se presentarán en los modelos confeccionados por la Autoridad Facultada, debiendo presentarse éstas dentro del término señalado en el Artículo 37, cumplimentando los siguientes requisitos:

a) actualizar sus datos personales;

b) acompañar dos fotos tipo pasaporte recientes e idénticas del solicitante;

c) acompañar sello del timbre por valor de $ 10.00 MN;

d) acreditar la conformidad del Radioclub correspondiente.

Artículo 41: Las solicitudes de renovación enviadas fuera del término señalado en el Artículo 37 del presente Reglamento, podrán ser tramitadas después que se hayan resuelto todas las recibidas en tiempo y forma, teniendo que paralizar las estaciones sus actividades hasta que reciban la renovación solicitada. Estas licencias se expiden con la fecha en que sean tramitadas.
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Artículo 42: La Autoridad Facultada tendrá en cuenta en la solicitud de renovación de licencia del radioaficionado su actividad como tal, pudiendo utilizar para ello las anotaciones en el Libro Registro de Comunicados y los informes de los Centros de Comprobación Técnica de las Emisiones Radioeléctricas, las estaciones de Monitoreo y la Estación de Control de este servicio.

Artículo 43: Una vez transcurrido el término de vigencia de la licencia sin que se haya procedido a su renovación, la Autoridad Facultada procederá al sellaje y a declarar inactivo la estación de radioaficionado, hasta tanto culmine el proceso de renovación de la licencia correspondiente.

Artículo 44: Transcurridos dos años del vencimiento de la última licencia, no podrá solicitarse su renovación. En estos casos, podrá solicitarse una nueva licencia mediante la prueba de revalidación del certificado de capacidad.

Artículo 45: Los radioaficionados a quienes se les hubiera otorgado una licencia de estación fija, quedan obligados a situar dicha licencia en un lugar visible en el propio local donde se encuentren instalados los equipos. En el caso de estaciones móviles o portables, las licencias, se ubicarán de modo tal que puedan ser mostradas fácilmente a los funcionarios que la soliciten.

Artículo 46: En caso de pérdida, destrucción o mutilación de las licencias de funcionamiento de las estaciones, el permisionario deberá solicitar a la Autoridad Facultada dentro de los quince días hábiles siguientes, una copia de la misma. Conjuntamente con la solicitud en la cual se harán constar lo sucedido, deberán satisfacerse los derechos o impuestos que correspondan y adjuntarse de ser posible los restos del documentos si los hubiera. En un termino de veinte días hábiles la Autoridad Facultada entregará copia de la licencia en la que se hará constar esta condición. En los casos de extravío, si ésta apareciere, deberá devolverse la copia que se expidió.

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